Plan de acción para ordenar y renegociar todos los hangares de IDEA: qué hacer, en qué orden, con qué plazos y quién lo hace. Confidencial. (Ver RT-34.)
🎯 Plan de acción 🔒 Interno · Dirección 🚧 Rev. 1 · Pendiente de datos
Dirección pregunta si corresponde armar un amparo para discutir el canon. La respuesta es no, por tres razones que se refuerzan entre sí.
2 · No hay derecho constitucional violado, todavía. Lo que hay es un canon que parece caro. Eso es una disputa contractual y regulatoria, no constitucional. El amparo se reserva para cuando alguien pretenda desalojar sin sentencia — ahí sí, y ahí es contundente.
3 · Y es la peor jugada estratégica disponible. Sería demandar al casero del que depende una renovación que vence cada diciembre, teniendo ya dos frentes abiertos con el Estado (INAC e INEA). El Instituto no necesita ganar un juicio para hacer daño: le basta con no renovar.
1. Lo que nadie ha hecho: sumar 🧮
Dirección dice que el alquiler mensual «es exagerado, exorbitante». Es muy probable que tenga razón. Pero a la fecha no existe un número consolidado — se conocen los pagos sueltos, no el total. Y una negociación sin número es una queja.
| Hangar | m² | Contraparte | Canon/mes | Vence | Uso real hoy |
|---|---|---|---|---|---|
| A-10 + A-11 Barquisimeto · Escuela |
889,75 | IASABEL | Por confirmar | 31/12 anual | Activo |
| Hangar 3 | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir |
| Hangar 4 | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir |
| Hangar 5 | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir | Por definir |
| Maracaibo alquilado |
Por definir | ¿BAER? | € 900 | Por definir | Abandonado |
| TOTAL AÑO | — | — | Por calcular | — | — |
2. Los factores ocultos del contrato 🔍
La cláusula CUARTA fija el canon así:
60 × (moneda de mayor valor BCV) × variable por m² × factor de uso × factor de actividad × factor de ubicación + IVA
Los dos primeros términos están en el contrato: 60, y la variable 4,5 que corresponde al tramo de 800–999 m². Eso da una base de unos US$ 270 al mes. Pero después vienen tres factores multiplicadores que el contrato no define — remite a un «cuadro anexo» que no forma parte del ejemplar firmado.
| Si los tres factores multiplican… | Canon mensual | Al año |
|---|---|---|
| × 1 (neutros) | US$ 270 | US$ 3.240 |
| × 2 | US$ 540 | US$ 6.480 |
| × 3 | US$ 810 | US$ 9.720 |
| × 4 | US$ 1.080 | US$ 12.960 |
3. El cálculo que cambia la conversación 💰
La ley no calcula el canon con tablas de tramos. Lo ata al valor del inmueble. Aplicando la metodología de los artículos 31 y 32 al caso de A-10 y A-11, aparece la cifra que sostiene toda la negociación.
CAF = (VI / 12 / M²A) × M²a × %RA
Arrendando el inmueble completo, se simplifica a:
canon mensual = VI × 12 % / 12 = 1 % del valor del inmueble, al mes
| Qué se mete en el valor del inmueble (VI) | VI | Canon legal |
|---|---|---|
| Solo el terreno, a [US$ 30/m²] | US$ 26.692 | US$ 266/mes |
| Solo el terreno, a [US$ 60/m²] | US$ 53.385 | US$ 533/mes |
| Solo el terreno, a [US$ 100/m²] | US$ 88.975 | US$ 889/mes |
| Terreno + las bienhechurías que construyó IDEA [US$ 60/m²] + 2 hangares × [US$ 150.000] |
US$ 353.385 | US$ 3.533/mes |
Incluir en el avalúo las bienhechurías que IDEA construyó y pagó multiplica el canon por 6,6 — de unos US$ 533 a unos US$ 3.533 al mes.
4. El plan en cuatro fases 🪜
La secuencia la fijó Dirección y es la correcta: primero carta al aeropuerto, agotar la vía, pedir plazo largo y pedir que sinceren el precio. Lo que sigue es esa secuencia con plazos, responsables y el orden que hace que cada paso prepare al siguiente.
Cada fase se cierra antes de abrir la siguiente, y ninguna se salta. Es lo que permite decir después, con verdad, que IDEA agotó la vía amistosa. Y todas se escriben en tono de colaboración, nunca de reclamo — porque el objetivo no es ganar una discusión: es firmar un contrato mejor con alguien con quien hay que seguir tratando todos los años.
| Fase | Plazo | Qué se hace | Producto |
|---|---|---|---|
| 0 Interna |
Esta semana | Llenar la tabla de la §1. Los seis hangares, sus m², sus contrapartes, sus contratos, sus cánones y su uso real. Y ubicar el contrato 2026 de A-10 y A-11. Sin esto no hay nada que negociar. | Una tabla con un total anual |
| 1 Informativa |
Días 1–15 | Carta N° 1 al Instituto: pedir información, no pedir nada más. El cuadro anexo de factores de la §2, la metodología con que se fijó el canon, y copia de los contratos de todos los espacios. Es imposible de negar y arranca el reloj de la vía administrativa. | Carta con acuse de recibo |
| 2 Técnica |
Días 15–45 | Encargar el avalúo de costo de reposición del artículo 31, con una condición innegociable: que separe el valor del terreno del valor de las bienhechurías construidas por IDEA. En paralelo, levantar el inventario con facturas, planos y fotos. | Avalúo + inventario |
| 3 Negociadora |
Días 45–75 | Carta N° 2: la propuesta completa. Revisión del canon conforme al artículo 32 sobre el avalúo adjunto, concesión de veinte años, y ampliación del programa de capacitación como contrapartida. Es la carta que importa y llega con pruebas, no con opiniones. | Propuesta formal |
| 4 Reserva |
Día 90+ | Solo si no hubo respuesta o fue negativa inmotivada: solicitud a la SUNDDE de determinación del canon, conforme al artículo 32. Se decide con el avalúo en la mano, nunca antes. | Solicitud a SUNDDE |
La SUNDDE es un arma de doble filo. Determina el canon que corresponda — y puede fijarlo más alto del que se paga hoy. Por eso no se acude sin avalúo: hay que saber primero si el número propio es mejor que el actual. Si el avalúo dice que se está pagando de menos, la fase 4 no se ejecuta y el expediente se guarda.
Y hay que vigilar un cambio institucional. Existe un proyecto de ley que eliminaría a la SUNDDE y la sustituiría por otra superintendencia; fue aprobado solo en primera discusión en enero de 2026 y no consta sancionado. La SUNDDE sigue operando, pero conviene confirmarlo antes de dirigirle un escrito.
La jugada que conserva el argumento es pedir veinte y citar los cincuenta como techo legal de referencia. Veinte años suena a empresa seria que planifica inversiones; cincuenta suena a pedir la luna. Y si contestan diez, ya se ganó diez veces lo que se tiene hoy.
5. El tope existe, y está en el artículo 33 🛑
El planteamiento fue: «ellos tienen que tener algún tipo de tope o de parámetro de tolerancia para esos precios tan abusadores». Lo tienen. Está escrito, es una norma nacional, y el propio contrato se somete a ella.
«Los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a este Decreto Ley, serán revisados en los casos siguientes:
1. Cuando hubiere transcurrido un año después de firmado el contrato de arrendamiento, y su ajuste se hará tomando como tope máximo la variación porcentual anual del grupo «Bienes y servicios diversos» considerado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
2. Cuando el arrendador haya realizado mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan 40% del valor del inmueble establecido como base de cálculo para determinar el canon de arrendamiento.»
Ese artículo, de tres renglones, resuelve tres cosas de golpe — y las tres juegan a favor de IDEA.
| Lo que establece | Por qué importa en este caso |
|---|---|
| El aumento es anual | La ley solo admite revisión ordinaria «cuando hubiere transcurrido un año». La cláusula CUARTA del contrato pacta revisión trimestral — cuatro veces al año donde la ley admite una. Esa cláusula contradice el artículo 33 y, por el artículo 3, es nula. |
| El aumento tiene techo | No es libre: el tope es la variación del INPC del grupo «Bienes y servicios diversos» publicada por el BCV. Es un número público que cualquiera puede consultar — deja de ser una discusión de criterio y pasa a ser una verificación aritmética. |
| Y las mejoras que autorizan un aumento son las del ARRENDADOR | Este es el hallazgo que cierra el argumento de Dirección. El numeral 2 solo permite subir el canon cuando el arrendador invirtió en el inmueble. Las mejoras las hizo IDEA. La ley contempla que quien invierte pueda cobrar más — y quien invirtió aquí fue el concesionario, no el Instituto. |
Conviene no apoyarse en el límite del INPC más de lo que aguanta. El BCV reanudó la publicación del índice en marzo de 2026, tras un apagón desde octubre de 2023, y las cifras son estas:
| Dato | Valor | El tope permite |
|---|---|---|
| INPC general, cierre 2025 | 475,28 % | multiplicar por 5,75 |
| «Bienes y servicios diversos», interanual a marzo 2026 | 639,8 % | multiplicar por 7,40 |
El planteamiento fue: «tengo que tener beneficios por tener tantos años invertidos ahí». Los tiene, aunque no con la forma que uno esperaría. La ley venezolana no premia la antigüedad con descuentos de precio: la premia con permanencia, que es lo que Dirección dijo que más le importa.
| Artículo | El beneficio |
|---|---|
| 25 Derecho preferente |
Literal: «el arrendatario tendrá un derecho preferente a arrendarlo, siempre y cuando esté solvente… y esté de acuerdo con los ajustes necesarios de acuerdo con lo estipulado en este Decreto Ley». Nótese el final: los ajustes que hay que aceptar son los que la LEY estipula, no los que el arrendador imponga. IDEA está solvente: el derecho está vivo. |
| 26 Prórroga legal |
Escala con los años. Más de diez años → tres años de prórroga obligatoria para el arrendador. Con treinta, IDEA está en el tramo máximo. |
| 39 Retracto legal |
Según doctrina, ampara al arrendatario con más de dos años si el inmueble se vende violando su preferencia. [No se obtuvo el texto literal — verificar.] |
6. El hangar de Maracaibo: decisión aparte 🛬
Dirección describe el hangar de Maracaibo como abandonado, y el canon en € 900 mensuales — unos € 10.800 al año.
| Si la respuesta es… | Qué se hace |
|---|---|
| «Lo necesitamos para la fase 4» | Se mantiene, pero se negocia igual: un hangar abandonado vale menos que uno en buen estado, y el avalúo de costo de reposición del artículo 31 debe reflejar su condición real. Un inmueble deteriorado no puede cobrarse como uno operativo. |
| «No lo estamos usando» | Se entrega. Once mil euros al año pagan buena parte del avalúo, del inventario y del abogado que hacen falta para el resto de este plan. Es autofinanciar la operación con lo que hoy se tira. |
| «No sé» | Es la respuesta más común y la que hay que resolver esta semana. Ponerle fecha a esa decisión es, en sí, parte del plan. |
7. Las cartas que hay que escribir ✉️
7.1 · Carta N° 1 — Solicitud de información (fase 1)
Destinatario: Presidencia del Instituto Autónomo del Servicio de Aeropuertos Bolivarianos del Estado Lara.
Asunto: Solicitud de información sobre la estructura del canon de concesión — Hangares A-10 y A-11.
1. Quiénes somos y desde cuándo. Abrir reconociendo la relación: treinta años de concesión ininterrumpida, pagos al día, sin un solo litigio entre las partes. Es el activo de IDEA y conviene ponerlo en el primer párrafo.
2. Qué se solicita, en tres puntos concretos:
▸ El cuadro anexo de factores de uso, actividad y ubicación a que remite la cláusula CUARTA, Parágrafo Primero, y que no acompañó al ejemplar firmado.
▸ La metodología y base de cálculo con que se determinó el canon vigente.
▸ Copia de los contratos vigentes de todos los espacios que IDEA ocupa en el aeropuerto, y confirmación del estatus del contrato del año en curso.
3. Para qué se pide. Una frase, sin insinuar reclamo: «a los fines de la planificación presupuestaria y de inversión en infraestructura de esta institución».
4. Cierre cordial, ofreciendo reunión.
7.2 · Carta N° 2 — La propuesta (fase 3)
Asunto: Propuesta de renovación con plazo extendido y revisión de la base de cálculo del canon.
1. El historial, otra vez, y con cifras. Treinta renovaciones, treinta años de pagos documentados, la inversión acumulada en la infraestructura del aeropuerto según el inventario anexo.
2. Lo que IDEA ofrece — se pone primero, porque una propuesta que empieza pidiendo se lee como un reclamo:
▸ Compromiso de permanencia de largo plazo y de continuidad del mantenimiento de la infraestructura, que hoy sostiene IDEA a su costa.
▸ Ampliar el programa de capacitación certificada al personal del Instituto, previsto en la cláusula QUINTA.
▸ Compromiso de inversión en mantenimiento y mejora de la infraestructura durante la vigencia.
3. Lo que IDEA solicita:
▸ Concesión por veinte (20) años, señalando que el artículo 16 del Decreto N° 318 admite hasta cincuenta y que el artículo 24 de la Ley de Uso Comercial fija un año como mínimo, no como estándar.
▸ Revisión del canon conforme a la metodología del artículo 32, sobre el avalúo anexo, separando el valor del terreno del de las bienhechurías construidas por IDEA.
4. Los dos argumentos centrales, citados como norma y sin un solo adjetivo:
▸ «Conforme al artículo 33 del Decreto Ley, la revisión del canon procede una vez transcurrido un año, por lo que la revisión trimestral prevista en la cláusula CUARTA excede lo que la norma permite».
▸ «Encontrándose el canon ya expresado en moneda de mayor valor de cambio, su indexación absorbe la variación inflacionaria, por lo que un ajuste adicional por índice duplicaría el mismo concepto».
▸ «El numeral 2 de esa misma norma contempla el ajuste cuando las mejoras han sido realizadas por el arrendador. En el presente caso, la totalidad de las bienhechurías fue construida y costeada por esta institución, según el inventario que se acompaña».
8. Decisiones pendientes de Dirección ⚖️
2. Ubicar el contrato vigente de A-10 y A-11 — el que está en archivo venció el 31/12/2025.
3. Decidir el hangar de Maracaibo: se mantiene con razón declarada, o se entrega. [€ 10.800] al año dependen de esa frase.
4. Aprobar el gasto del avalúo de costo de reposición, con la condición de que separe terreno de bienhechurías. Unos pocos miles de dólares; es la pieza que sostiene todo lo demás.
5. Reconstruir el histórico de aumentos del canon de los últimos dos años y compararlo con la variación del INPC del grupo «Bienes y servicios diversos» del BCV. Si se cobró por encima del tope, el artículo 34 abre el reintegro.
6. Confirmar el plazo a solicitar: veinte años. Dirección propuso cincuenta; este documento recomienda pedir veinte y citar cincuenta como techo, por las razones de la §4.
7. Designar quién lleva el expediente y quién firma las cartas.
8. Poner la notificación de prórroga legal en el calendario institucional, como obligación anual fija de octubre.
9. Entregar este plan, el contrato y el anexo legal a [Edwing Rodríguez] junto con los expedientes de INAC e INEA.
No abre un frente legal, no menciona amparo, y no nombra a la SUNDDE ante el Instituto. Todo eso existe, está documentado en el anexo legal, y se queda guardado. La fuerza de una posición jurídica bien armada está en no tener que usarla.
Dirección lo resumió en una frase que conviene dejar escrita: lo que IDEA quiere no es cobrar la inversión — es la seguridad de estar allí. Todo este plan está ordenado alrededor de ese objetivo, y no de ganar una discusión sobre el precio.
9. Información relacionada 🔗
- 🏗️ La Concesión de los Hangares — el contrato leído cláusula por cláusula, el calendario anual y el expediente que hay que levantar.
- ⚖️ El Blindaje Legal de la Concesión — las tres capas de protección, la metodología legal del canon y la tabla de fuentes con su nivel de verificación.
- 💎 Valoración del Grupo IDEA — el renglón de hangares y por qué su valor depende de la continuidad de la concesión.
- ⚖️ El frente con el INAC — el otro expediente con el Estado. Deben manejarse coordinados.
- 📋 RT-34 · Cabecera de audiencia — la regla que define quién puede leer este documento.
Primero se suma — nadie sabe todavía cuánto paga IDEA al año por sus hangares, y sin ese número no hay negociación posible. Después se pide el anexo de factores, que es donde se esconde la mayor parte del precio y que nadie puede negarse a entregar. Luego se encarga el avalúo que separa el terreno de lo que IDEA construyó, porque ahí están los treinta y seis mil dólares al año. Y con eso en la mano se invoca el artículo 33: el canon sube una vez al año y con el tope del INPC, y las mejoras que autorizan un aumento son las del arrendador — no las que IDEA construyó con su propio dinero.
No hace falta entregar la inversión para conseguir un canon justo: el tope ya está en la ley. Y la SUNDDE, el artículo 34 y las multas del 44 no se nombran en ninguna carta — se quedan guardados, que es donde más valen.
Gobernanza · Administración de activos · Plan de acción | Ordenar y Renegociar los Hangares | Rev. 3 · Auditado con PR-MC-12 — Septiembre 2026
Rev. 3 (24/09/2026): se matiza el peso del tope del INPC tras verificar las cifras reales: el BCV reanudó la publicación del índice en marzo de 2026 y el cierre de 2025 fue de 475,28 %, con el grupo «Bienes y servicios diversos» en 639,8 % interanual a marzo de 2026 — de modo que el tope permite multiplicar el canon por más de cinco veces y no protege el monto. De las tres reglas del artículo 33 quedan como útiles la periodicidad anual y el numeral 2 (mejoras del arrendador). En su lugar entra un argumento más fuerte y específico de este contrato: el canon ya está indexado a la divisa, de modo que un ajuste adicional por índice cobraría la inflación dos veces, con una diferencia estimada de US$ 15.400 anuales. Se reescribe en consecuencia el argumento central de la Carta N° 2. Rev. 2 (24/09/2026): Dirección rechaza la propuesta de entregar las bienhechurías a cambio del plazo — «el valor lo pusimos nosotros»— y pide que se busque un tope a los aumentos y los beneficios que corresponden por antigüedad. La investigación le da la razón y la §5 se reescribe por completo. Hallazgo principal: el artículo 33 establece que la revisión del canon procede una vez al año y con tope máximo en la variación del INPC del grupo «Bienes y servicios diversos» del BCV, lo que hace nula por el artículo 3 la revisión trimestral pactada en la cláusula CUARTA; y su numeral 2 solo admite aumento por mejoras realizadas por el arrendador, no por las que construyó el arrendatario. Se incorpora el artículo 34, que obliga al reintegro de lo cobrado en exceso, y el artículo 44, que sanciona el incumplimiento de los artículos 32 y 34 en el tramo más alto. Se documentan los tres beneficios por antigüedad — derecho preferente del artículo 25, prórroga escalonada del 26 y retracto legal del 39 — y se precisa que la ley premia la antigüedad con permanencia, no con descuento. Se descarta en consecuencia la jugada de entregar las bienhechurías: no hace falta pagar por un tope que la ley ya concede. Se reescriben en consecuencia el argumento central de la Carta N° 2 y la decisión N° 5. Rev. 1 (24/09/2026): creación a solicitud de Dirección, que pidió un plan de acción y consultó expresamente si correspondía interponer un amparo. Se recomienda no hacerlo, por tres razones concurrentes: el amparo es subsidiario y existe vía expresa en el artículo 32; no hay derecho constitucional violado sino disputa contractual; y abriría un tercer frente con el Estado contra la contraparte de la que depende la renovación anual. Se documenta que IDEA ocupa seis hangares —cinco propios y uno alquilado en Maracaibo por € 900 mensuales— y que no existe un número consolidado de lo que se paga, lo que se fija como fase 0. Hallazgo: la cláusula CUARTA remite a un cuadro anexo de factores de uso, actividad y ubicación que no acompañó al ejemplar firmado y que puede multiplicar el canon entre una y cuatro veces. Se aplica la metodología de los artículos 31 y 32 y se establece que incluir en el avalúo las bienhechurías construidas por IDEA multiplica el canon por 6,6 — unos US$ 36.000 anuales solo en A-10 y A-11. Se incorpora la observación de Dirección de que prefiere permanencia antes que indemnización, y se convierte en la jugada central del plan: renunciar de forma condicionada a retirar las bienhechurías a cambio de un plazo de veinte años, lo que además cierra el argumento del doble cobro. Se recomienda pedir veinte años y citar los cincuenta del artículo 16 del Decreto 318 como techo, en lugar de pedir cincuenta de entrada. Se plantea la decisión sobre el hangar de Maracaibo como problema de uso y no de precio. Incluye la estructura de las dos cartas y el plan en cuatro fases a noventa días. Requiere validación de [Edwing Rodríguez] antes de cualquier consignación.