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328-I FAQ: Autoridad del INAC en inspección

El CIA debe permitir a la Autoridad Aeronáutica el libre acceso a las instalaciones, a los registros de entrenamiento, registros de los instructores, autorizaciones, manuales, calificaciones y cualquier otro material relevante.

La Autoridad Aeronáutica debe notificar por escrito al CIA los resultados de la inspección de la cual ha sido objeto.

El titular del Certificado de Funcionamiento de CIA, debe dar respuesta a la Autoridad Aeronáutica de las acciones correctivas aplicadas sobre las no conformidades u observaciones, producto de la inspección de la cual ha sido objeto, en el lapso de tiempo concedido por la Autoridad Aeronáutica.

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